IMPORTANTE
Estimado colega,
a continuación te presento algunas noticias importantes referentes al proceso
de discusión de la VII contratación colectiva y un resumen de las cláusulas
considero importantes de este proyecto. Espero te sea útil y te invito a
revisarlo completo.
Prof.
Hurikane Santana
@sntn87
Noticias destacadas
Un total de
nueve sindicatos del magisterio venezolano presentaron ante el Ministerio del
Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MPPTSS) el proyecto de la VII
Contratación Colectiva de los Trabajadores y Trabajadoras de la Educación, para
pasar al proceso de discusión de sus 43 cláusulas con el Ministerio del Poder
Popular para la Educación.
Fuente:
Prensa MPPE
El presidente de
la Federación de Educadores de Venezuela (FEV), Ángel Marín expreso: Queremos
garantizar a la brevedad posible la instalación de la mesa de negociación que
permita generar los primeros acuerdos de carácter salarial antes del inicio de clases
y así enviarle un mensaje de voluntad al magisterio, y garantizar la
continuidad de las negociaciones en completa y absoluta paz escolar, en
beneficio de las niñas, niños y adolescentes que se incorporarán en septiembre
a un nuevo año escolar”.
Fuente: Correo del Orinoco
Resumen
del Proyecto de VII contratación colectiva de los trabajadores y trabajadoras
de la educación
2013-2015
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente
Convención Colectiva de Trabajo a:
CLÁUSULA Nº 4-
DE LA VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN
COLECTIVA.
“…En caso de
generarse una inflación superior al 10% o una medida del ejecutivo que afecte
al salario, durante la vigencia de la misma, los educadores y educadoras
adquirirán el derecho a una compensación salarial en la misma proporción…”
CLÁUSULA Nº 5.
DE LA REMUNERACIÓN DE LA JORNADA DE SERVICIO.
“…I.- A.-Un aumento
equivalente al 60% del Salario normal o integral a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE de 2013. B.- Un aumento Recurrente equivalente
al 35% a partir del 10 DE ENERO DE 2014. C.- Un aumento recurrente
equivalente al 35% a partir del DIEZ DE SEPTIEMBRE DE 2014 y D.- Un
aumento recurrente equivalente al 30% a partir del 25 DE ABRIL DE 2015. El
aumento convenido en la letra A de esta cláusula, se hará efectivo de
manera inmediata.”
III.- PRIMAS POR
JERARQUIA Y GEOGRAFICA:
“…Se
incrementaran las Primas de Jerarquías en un 30% para el año 2013, a
partir del mes de Septiembre y un 70% en el año 2014 a partir del 1° de Enero.”
IV.- PRIMAS POR
TÍTULO DE POSTGRADO
“…A partir del
1° de Enero de 2014: Especialización 35% del Salario Normal o Integral. Maestría
45% del Salario Básico, Doctorado 55% del salario Normal o Integral.
Así mismo se conviene en reconocer los Diplomados en educación como un
mérito académico y derecho a una compensación del 10% del salario normal o
integral, mensual.”
V.- BONOS
UNIVERSALES:
“…Se conviene en
incrementar el Bono Vacacional del mes de Agosto en cinco días adicionales
a partir del año 2014 y cinco días adicionales a partir del año 2015, para un
total de 60 días en el marco de la presente Convención y su cálculo se hará en
base al salario normal o integral. La Bonificación de Fin de Año será de
ciento veinte (120) días se hará efectiva en la quincena 21 de cada año y su
cálculo se hará en base al salario normal o integral. Así mismo, con base al
principio constitucional de la Intangibilidad y Progresividad de los derechos,
el Bono Recreacional de Jubilados, Pensionados y Sobrevivientes,
se cancelará en igualdad de condiciones con los Activos. Razón por la cual, los
28 días de Ajuste Salarial con la recurrencia, se hará extensivo al
docente Jubilado, por ser la Jubilación causa natural del ejercicio activo y
constituir un talento humano en reserva y su cálculo se hará en base al salario
normal o integral. Estos pagos se harán efectivos en la quincena 13 de cada
año.”
VI.- BONOS DE
JUGUETE:
“… conviene en
reconocer en igualdad de condiciones el Bono de Juguete en la proporción
siguiente: para el año 2013 en el mes de Noviembre 1.500.00 Bs y para el año
2014, durante la vigencia de la presente Convención 1.800,00Bs, todo ello será
efectivo el 25 de julio de cada año.”
VII.- BONO PARA
UTILERES ESCOLARES:
“…conviene a
partir del mes de septiembre de 2014 un Bono por Útiles Escolares equivalente
a 30 U.T.”
VIII.- BONO POR
USO DE UNIFORMES:
“… Se conviene a
partir del Mes de Enero de 2014 en otorgar una compensación o Bono para
Adquirir Uniforme escolar del docente un monto equivalente a 50 U.T.”
IX.-
CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA PARA FORTALECER EL PODER
ADQUISITIVO:
“…Se conviene en
otorgar una Contribución Navideña equivalente a un mes de salario normal
o integral por una sola vez al año, en el mes de Diciembre durante la vigencia
de la presente Convención Colectiva, a partir de diciembre de 2013. Este
beneficio será para Activo, Jubilados Pensionados amparados por la presente
Convención Colectiva.”
CLÁUSULA N° 7.
BONO DE ALIMENTACIÓN.
“…Para Activos,
Jubilados y Pensionados 30 días mensuales con fundamento al 50% de la unidad
tributaria (UT) vigente ACTUALIZADA ANUALMENTE, por concepto de bono de
alimentación a cada trabajador que labore al menos 20 horas semanales, siendo
proporcional entre una (1) y diecinueve (19) horas según su Alícuota. Así mismo
el 10 de diciembre de cada año, todo Trabajador o Trabajadora de la
Educación, Activo o Jubilado, Pensionado o Sobrevivientes, recibirá un Bono
de Alimentación Adicional equivalente a la máxima carga horaria,
independientemente del número de horas o cargo que ejerza.”
CLÁUSULA Nº 8-
COMPENSACIÓN PARA LA RECREACION EN LA SEMANA
MAYOR.
“…Como
Compensación Vacacional, treinta (30) días de Salario normal o integral a cada
trabajador de la educación Activos y Jubilados, para la Recreación de él y su
familia durante la Semana Mayor, en la visión que propone la LOTTT.”
CLÁUSULA Nº 10-
CONTRUBUCIÓN DE ASISTENCIA MEDICAMENTOS Y
PROTESIS AL
JUBILADO PENSIONADO y SOBREVIVIENTE
“…bonificación asistencial
de dos mil (2.000,00) Bs mensual, beneficio que se pagará en la primera
quincena de cada mes, progresivamente a partir del 1º de enero de 2014 el
Ipasme mediante apoyo y contraloría de las Organizaciones Sindicales
Signatarias de presente Convención suministrara los medicamentos propios de la
edad del Jubilado o Pensionado así como las prótesis o equipos debidamente
certificados mediante prescripción médica. En ese mismo orden en cada unidad
del Ipasme de manera progresiva se creará la sala de fisiatría a los procesos
de rehabilitación.”
CLÁUSULA Nº 11-
JUBILACIONES
“… reconocer y
respetar el derecho a la jubilación automática que el docente la ejercerá
mediante notificación al empleador al término del año escolar correspondiente,
sin afectación de su salario normal o integral hasta tanto el MPPE pueda emitir
la resolución de jubilación; una vez haya cumplido los 25 años de servicio: con
excepción de rurales y Especial que es a los 20 años de servicio ininterrumpidos.”
CLÁUSULA Nº 12-
PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES Y BONIFICACIÓN
DEL FIDECOMISO
“…cumplir fielmente con lo establecido en el
artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los
artículos 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, en Materia de las
Prestaciones Sociales, Intereses de Mora y Bonificaciones de Fideicomiso. Éstas
serán canceladas a los y las trabajadores con los intereses devengado hasta la
fecha, además de realizar los cálculos basados en el último salario normal o integral,
devengado y con base al total de años de servicios trabajados en la
Administración pública o privada.”
CLÁUSULA Nº 16-
FONDO NACIONAL PARA LA EFICIENCIA ESCOLAR Y
DEL EJERCICIO
DOCENTE:
“…proponer en
Consejo de Ministros del Gabinete Social la creación del FONDO NACIONAL PARA
LA EFICIENCIA ESCOLAR Y DEL EJERCICIO DOCENTE; para la ampliación,
construcción y mantenimiento de ambientes escolares que se requieran para el
Sub Sistema de Educación Básica, Educación Media General y Educación Media Técnica,
y en ese mismo orden para cubrir los costos o inversión de programas y
proyectos de investigación y/o productivos que presenten los educadores y
educadoras en la visión de los Distritos de Desarrollo Productivo en el marco
del Sistema Educativo Bolivariano.”
CLÁUSULA Nº 17.-
SISTEMA DIGITALIZADO EN RED PARA LA FORMACION
INTEGRAL.
“… Asignación de
Computadoras para los Docentes, personal directivo y de supervisión en el área
correspondiente. Estableciendo una RED EDUCATIVA para el intercambio
constante y permanente de formación e información…”
CLÁUSULA Nº 19.
BECAS DE ESTUDIOS.
“…otorgar Becas
para seguir Estudios de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media
General y Técnica, para los hijos o hijas de los Trabajadores, de conformidad
con lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores
y las Trabajadoras…”
CLÁUSULA Nº 20.
DOCENTE VI.
“…clasificar en la categoría VI a
los Profesionales de la Docencia que tengan 15 años de antigüedad en el
servicio docente que obtengan o hayan obtenido el Título.”
CLÁUSULA
Nº 24 NOMBRAMIENTO DEL PERSONAL DIRECTIVO EN
PLANTELES
DEL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA.
“…consolidar
y respetar el principio de jerarquía y emulación al ejercicio de la Carrera
Docente. En tal sentido el personal conformado por el Director, el Subdirector,
Coordinador o Jefe de departamentos, seccionales, etc., deben ser asignados a
Profesionales de la Docencia que en el plantel respectivo tengan la mayor
categoría y jerarquía docente, realicen y aprueben curso de formación integral
y coadyuven al trabajo comunitario, su titularidad será por Concurso y
Evaluación del desempeño. Su encargaduria no será mayor a dos años escolares,
tiempo en el cual se le abrirá la opción a la titularidad. En todo caso no
podrán ser separados de la encargaduria, salvo que medie expediente
disciplinario debidamente instruido o renuncia expresa. Cuando algún
funcionario, proceda en contrario la decisión se tendrá como nula, de pura
nulidad.”
CLÁUSULA Nº 25-
CLASIFICACIÒN DEL PERSONAL DOCENTE.
“…Será de la
siguiente manera: categoría uno recibirá una prima de media unidad
tributaria (1/2 UT) vigente; categoría dos una unidad tributaria (1 UT);
categoría tres una y media unidad tributaria (1 ½ UT); categoría cuatro dos
unidades tributarias (2 UT); categoría cinco tres unidades
tributarias (3 UT); categoría seis cinco unidades tributarias (5 UT).”
CLÁUSULA Nº 27-
DEL MINIMO Y MÁXIMO DE HORAS DENTRO DE LA
JORNADA LABORAL
DE LOS DOCENTES QUE TRABAJAN EN EL
SUBSISTEMA DE
EDUCACIÓN BASICA.
“…Carga horaria
de cuarenta y ocho (48) horas pedagógicas semanal de cuarenta y cinco (45)
minutos cada una, constituyendo esta la jornada máxima de trabajo
semano/mensual de un Educador o educadora. Así mismo se tendrá, de manera
particular en la Escuela primaria, Inicial o de Educación Especial, un mínimo
de carga horaria de treinta y tres coma treinta y tres (33,33) horas semanal;
queda entendido que la semana laboral será de Lunes a Viernes.
UNICO La figura de PH
o profesor por hora, de manera progresiva ira despareciendo, en todo caso
cuando por razones de servicio o Áreas del conocimiento así lo determinen, la carga
horaria no será menor al número de horas pedagógicas, equivalentes al salario mínimo
para ese momento, esto aplicará a partir del año escolar 2013-2014.”
CLÁUSULA Nº 31.-
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN EL AMBIENTE
ESCOLAR
“…con base a lo
previsto en la resolución 058 a fortalecer los comité de seguridad y defensa
integral para las instituciones educativas articulando acciones conjuntas entre
familia escuela y comunidad para contra restar cualquier expresión de violencia
o inseguridad que pudiera afectar a los niños, niñas, adolecentes o padres, al
personal docente administrativo y obrero que laboran y estudien en el ambiente
escolar. En este orden con carácter experimental el MPPE conjuntamente
con las alcaldías de los 335 municipios del país implementara la creación de
los agentes de seguridad escolar comunal reclutando a estos bien sea del personal
docente jubilado o del movimiento estudiantil universitario; quienes en ningún
caso portaran armas letales.”
CLÁUSULA Nº 35.-
RATIFICACIÓN Y ADECUACIÓN DEL PERMISO PRE Y
POST NATAL.
“…el lapso de
Prenatal equivaldrá a setenta (70) días hábiles y el lapso de postnatal
equivaldrá a cien (100) días hábiles; no incluye sábados, domingos, días feriados,
o aquellos declarados como no hábiles, por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal
o cualquier ente del Estado debidamente autorizado y reconocido por el MPPE.
Igualmente el padre, gozará de facilidad e inamovilidad a los efectos de
cumplir en esta fase del nacimiento del niño o la niña, durante treinta (30),
días continuos a partir de la fecha del postnatal.”
CLÁUSULA Nº 36.-
PROTECCION PARA HOSPITALIZACIÒN, CIRUGÌA,
MATERNIDAD (HCM)
Y ASISTENCIA MÉDICA DIRECTA (AMD).
“…hasta 150.000 bolívares
por eventos, para los titulares, para ascendientes y descendientes, esto
amparara a todos los trabajadores en condición de interino, pensionado o
Jubilados.”
CLÁUSULA Nº 38.-
POLÍTICA DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES DE
LA EDUCACIÓN
“…Planificar y
ejecutar la inclusión de los Educadores en los planes de vivienda promovidos
por el Gobierno Nacional y establecer convenios BANAVIH - IPASME a
los efectos de facilitar y coordinar la CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PARA LOS
EDUCADORES. En el caso del personal jubilado, debe dársele una atención
especial en pro de facilitar el otorgamiento de su vivienda, de forma eficiente
y rápida. EL Costo por vivienda se estipulara en un máximo de 650.000,oo Bs para
el año 2014 con un subsidio equivalente al 40% por parte del Banavih y un
aporte-crediticio del IPASME equivalente al 60%, a un interés como lo prevé
la Ley Habitacional no mayor al 5%. A estos efectos el IPASME publicara
en la prensa nacional un llamado a la empresa pública y privada para que
construya Viviendas y Apartamentos en los 335 Municipios del país, sin más limitantes
que las impuestas según su cartera de inversión hipotecaria por presupuesto
anual. Las Organizaciones Sindicales participaran en el censo, que organizara
cada Consejo Educativo con el Municipio escolar respectivo. La opción a la
vivienda no debe tardar más de un año, según plan y censo, con carácter
progresivo y donde prevalezcan razones de equidad y justicia social. En este sentido
el Ipasme incrementara en un 100% los montos actuales para: refacción y ampliación
de vivienda, créditos personales así como el 50% de la cuota inicial cuando se trate
de la adquisición de vehículos.”
Puedes conseguir el proyecto completo en el
siguiente enlace:
www.fvmaestros.org/noticias/proyecto-unificado-2013-2015.pdf
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